OBLIGACIONES FISCALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Las Comunidades de Propietarios no están exentas del obligaciones fiscales, a continuación os trasladamos las distintas exigencias de la Adminstración Pública que puede tener tu Comunidad:
1. MODELO 347
Este modelo tiene por objeto poder comprobar la información que facilitan los clientes y los proveedores a Hacienda. La Agencia Tributaria cruza la información que los propios contribuyentes le facilitan para ver si las cantidades que declaran coinciden y, de esta manera, evitar fraudes.
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las comunidades de propietarios tienen que cobrar e ingresar en Hacienda el 21% de IVA sobre la renta que cobre por alquilar locales comunitarios, cubiertas, garajes… Este impuesto no se aplica cuando sea una vivienda, por ejemplo, la del portero.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: MODELOS 111, 184, 190
Cuando la comunidad tiene trabajadores debe retener una parte de su salario a cuenta de su Impuesto de la Renta e ingresarlo en Hacienda.
Si la comunidad tiene ingresos por alquileres, cada propietario debe tributar por la parte proporcional que le corresponda en este ingreso.
4. OTROS TRIBUTOS
Algunos Ayuntamientos cobran determinadas tasas a las comunidades de propietarios como, por ejemplo, el vado de los garajes. En los casos de fincas sin dividir o segregar (generalmente garajes), la comunidad se ocupa de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y repercutirlo a cada titular.